MOCIÓN QUE PRESENTA NAFARROA BAI REFERENTE A LA CONTINUIDAD DE LA LÍNEA 24 DE TRANSPORTE URBANO COMARCAL

Pleno Octubre 2010-2010eko urriaren plenoa

El Grupo Municipal de Nafarroa Bai en el Ayuntamiento de Zizur Mayor,
presenta para su debate y aprobación la moción de apoyo a la continuidad de la
Línea 24, cuyo texto es el siguiente: 
   “Ante el anuncio por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
de la decisión de suprimir la línea que conecta la  urbanización Zizur con el
pueblo viejo y la nueva área de Ardoi, este Ayuntamiento quiere mostrar su
más firme rechazo ante tal decisión, tanto con el fondo de la misma como con
la forma.
Resulta ofensivo que ante tan importante decisión no haya existido por parte de
la Mancomunidad ninguna comunicación al respecto y este Ayuntamiento haya
tenido conocimiento de la noticia por la prensa.
   Somos conscientes de que el número de usuarios/as de la línea no era el que
se requiere para que la misma sea rentable según los parámetros de
rentabilidad que usa la Mancomunidad, es decir, única y exclusivamente
razones económicas. Pero de la misma manera consideramos que la puesta en
marcha y mantenimiento de un servicio público no puede estar supeditada
únicamente a las leyes del comercio y mercado.
   No es menos cierto también que el periodo en que ha estado en servicio, esto
es, los meses de verano, no sea el más propicio para realizar una valoración
objetiva en cuanto al uso real de la línea. Además, habría que señalar también
que todavía el número de habitantes de Ardoi es pequeño por lo que
entendemos que sería prudente dejar pasar un poco más de tiempo y ver como
se comportan los números en cuanto a usuarios antes de tomar una decisión
tan drástica.
   Consideramos los servicios públicos como un derecho del ciudadano y un
factor esencial para garantizar la igualdad, cohesión social y solidaridad entre
los ciudadanos por lo que es necesario que desde las administraciones públicas
se realicen esfuerzos para la consecución del Estado de Bienestar que todos/as
deseamos.
   Así, ante la decisión tomada por la Mancomunidad de la Comarca de
Pamplona respecto a la supresión de la Línea 24, este Ayuntamiento:

   1º.- Solicita a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que reconsidere la
decisión adoptada y no retire la mencionada línea.
   2º.- Exige a la Mancomunidad que el personal técnico de transporte acuda a este  Ayuntamiento para mantener una reunión con los grupos políticos a explicar y consensuar el mantenimiento de este servicio


Iruñerriko Mankomunitateak Zizur udalerria Ardoi-ko eremu berriarekin eta herri
zaharrarekin lotzen dituen linea kentzea erabaki duela iragarri dela ikusirik, Udal
honek erabaki horren edukia nahiz formaren kontra dagoela adierazi nahi du. 
Iraingarria da erabaki hori hartzerakoan Mankomunitateak gaiaren inguruko
jakinarazpenik ere egin ez izatea eta Udal honek prentsaren bidez izatea
erabaki horren berri.
Badakigu Mankomunitateak erabiltzen dituen errentagarritasun parametroen
arabera linearen erabiltzaileen kopurua ez dela errentagarria izateko bestekoa,
arrazoi ekonomikoak soil-soilik hartzen baitira kontuan. Baina era berean, gure
ustez, zerbitzu publiko bat martxan jarri eta mantentzeko erabakiak ezin du
merkataritza eta merkatuaren legeen menpe egon soilik.
Aintzakotzat hartu behar da ere zerbitzua udako hilabeteetan egon dela
martxan eta horiek ez direla linearen benetako erabileraren balorazio objektibo
bat egiteko egokienak. Horrez gain, aipatzekoa da Ardoiko biztanle kopurua
oraindik txikia dela, eta ondorioz, gure ustez, hain erabaki zorrotza hartu baino
lehen, egokiagoa izango litzateke denbora pixka bat igarotzen uztea eta
erabiltzaileen kopuruak benetan nolakoak diren ikustea.
Gure iritzian, zerbitzu publikoak herritarren eskubide bat dira, eta funtsezko
faktore bat dira berdintasuna, gizarte kohesioa eta herritarren arteko
elkartasuna bermatzeko. Hori dela eta, ezinbestekoa da herri administrazioek
guztiok nahi dugun Ongizate Estatua erdiesteko ahaleginak egitea.
Horrenbestez, Iruñerriko Mankomunitateak 24 linea kentzeko hartu duen
erabakiari dagokionez, Udal honek:

1º.- Iruñerriko Mankomunitateari hartutako erabakia berriz aztertzea eta aipatu
linea ez kentzea eskatzen dio.
2º.- Mankomunitateari  eskatzen dio garraioko pertsonal-teknikaria udal honetara etor dadin alderdi politikoekin bilera bat egiteko zerbitzu honen mantentzea azaltzeko eta adosteko.”

Zizur Mayor-Zizur Nagusia, octubre 2010

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE NAFARROA BAI PARA DOTAR CON UN PRESUPUESTO DIGNO EL VIGENTE CONVENIO DE COOPERACION ENTRE DIVERSAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA Y EL GOBIERNO DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DEL EUSKERA

27-5-2010
1.- Introducción
El 11 de noviembre de 1998 representantes de diversas entidades locales
firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo del euskera con el
entonces Director General de Política Lingüística Sr. Fernando Pérez de Viñaspre
Márquez. Los objetivos del convenio firmado son los siguientes:
Fomento del uso del euskera y de la cultura vasca en el ámbito de la vida social
municipal: programa de actividades culturales
Contratación de Técnicos de Euskera para los Servicios Municipales.
Planificación y desarrollo de la política de personal: normativa y procesos de
formación en euskera del personal al servicio de los entes locales.
Adecuación de la actuación administrativa a la normativa lingüística vigente.
Financiación y cooperación en el desarrollo de los medios de comunicación en
euskera de titularidad municipal.
Realización de estudios sociolingüísticos sobre el euskera y su normalización en
el ámbito territorial municipal correspondiente y realización de estudios de
investigación propuestos desde la Dirección General de Política Lingüística del
Gobierno de Navarra.
Aquellas otras relacionadas con la normalización del uso del euskera en el
ámbito municipal que puedan acordarse entre el Gobierno y las entidades
locales de Navarra.
 Según el convenio acordado,  Los Servicios Municipales de euskera
tienen por principal finalidad la de recuperar, proteger, promover y normalizar el uso del euskera en el ámbito local, y para ello  se prevé colaboración
económica, técnica y organizativa.
Para el desarrollo del convenio las entidades locales firmantes deben presentar
anualmente el  Programa de Normalización Lingüística en el que, entre otras,
deben incluirse los siguientes aspectos: 
Presupuesto de gastos originado por la contratación del Técnico/a del Servicio
Municipal de Euskera.
Acciones de formación y reciclaje que se proponen para las y los empleados
municipales durante el año, en virtud de la previa definición de los puestos de
trabajo con requisito de conocimiento de euskera, así como presupuesto de
gastos originado por dicho concepto.
Iniciativas normativas y de ordenación de personal  y de adecuación a la
normativa lingüística vigente, a desarrollar en su ámbito municipal.
Cualquier otra actividad de fomento del euskera a realizar en el ámbito
municipal que sea estimada de interés por el ente local.
Las actividades culturales recogidas en dicho programa, así como los planes de
euskaldunización de las y los trabajadores municipales, las campañas dirigidas a
fomentar la enseñanza del euskera, garantizar la trasmisión e impulsar su uso,
la creación y mantenimiento de medios de comunicación en euskera de
titularidad municipal y la contratación del técnico/a, recibirán colaboración y
ayuda económica de la Dirección General de Política Lingüística.
Aun más, en algunos casos se concreta el grado de financiación, como es el
caso de la contratación técnica:  el 75% de los gastos que suponga la
contratación del personal técnico, referida al sueldo inicial del nivel B; pero, en
el caso de servicios de nueva creación, la subvención será del 85%.
2.- Evolución del convenio desde el año 1999 al año 2010 
Desde la firma del convenio, con el fin de conseguir los objetivos propuestos,
los servicios de euskera han crecido considerablemente, tanto en las acciones
realizadas como en la creación de nuevos servicios. Testigo de ese desarrollo
son aquellas actividades desarrolladas desde los servicios de euskera y que no
han recibido subvención alguna del Gobierno de Navarra: proyecto
mintzalagun;  campaña a favor del modelo D; acciones dirigidas a impulsar el
uso del euskera entre la juventud, el comercio, el ámbito asociativo e incluso en
el mundo laboral; la organización y dinamización de los servicios; encuestas
sociolingüísticas, etc… También se ha dado una expansión geográfica a otras
entidades locales: Tafalla en el 2004, Iranzu (Abárzuza, Guesálaz, Lezáun,
Oteiza, Salinas de Oro, Villatuerta y Valle de Yerri) en el 2005 y Berrioplano en
el 2008. Por otro lado, el Ayuntamiento de Pamplona cuanta con un convenio
propio. Fruto de esa extensión se puede concluir que en el año 2010 los
servicios de euskera llegan a más del 63% de toda la población de Navarra.
Pero, desgraciadamente, el desarrollo impulsado por los servicios de euskera no
ha contado con un  crecimiento similar en cuanto a  subvenciones se refiere,
sino todo lo contrario. Así, mientras que en el año que se firmó el convenio, año
1999, los gastos de los servicios de euskera ascendieron a 1.316.664 € y la
subvención del Gobierno de Navarra fue de 571.522 € (% 43,4), y en el año
2001 los gastos de los servicios de euskera fueron de 1.557.941€ y recibieron
727.344 € (46,68%), en el año 2010 de los 2.652.918 € que gastarán, recibirán
de Euskarabidea únicamente 162.403 € (6,12%). 3.- Consecuencias: 
Esta evolución negativa dada año tras año deja claro que aunque el Gobierno
de Navarra tenga intenciones teóricas de continuar con el convenio, está muy
lejos de cumplir con el compromiso económico adquirido. También ha quedado
latente que el recorte nada tiene que ver con la crisis económica de estos dos
últimos años (el mayor recorte se dió en el año 2005: 43%).
Asimismo, esta actitud del Gobierno de Navarra afecta a mucha gente, entre los
que destacamos:
a) Por un lado, la propia ciudadanía, dado que la Administración navarra tiene
todavía un largo recorrido por hacer en materia de  garantizar los derechos
lingüísticos.
b) Por otro lado, las entidades locales, porque las acciones a realizar
conjuntamente según lo acordado en el convenio recaen casi en su totalidad en
ellas, creando desequilibrio y grandes disfunciones. Llegando incluso a poner en
peligro la permanencia de algunos servicios de euskera. 
c) Por último, los propios programas y los trabajadores/as, empresas,
asociaciones, cooperativas, federaciones y demás que los llevan a cabo. De
echo, la falta de continuidad y estabilidad de dichos proyectos obstaculizan los
propios proyectos, las condiciones laborales del personal y los objetivos de
normalización establecidos.  
Teniendo en cuenta todo lo arriba expuesto y tomando en consideración la
creciente adhesión al euskera demostrada por la población navarra,  con la
intención de apoyar, recuperar, impulsar, desarrollar y normalizar el euskera en
el ámbito de la administración municipal  EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR
NAGUSIA- ZIZUR MAYOR ACUERDA:
1.- Que reafirmamos los objetivos recogidos en el convenio de cooperación
entre diversas entidades locales de Navarra y el Gobierno de Navarra para el
desarrollo del euskera.
2.- Que estimamos necesario que el Gobierno de Navarra aporte una cantidad
mínima digna para  poder cumplir con esos objetivos, aparte de la aportación
que realizan las entidades locales para el funcionamiento de los servicios de
euskera.
3.- Que a fin de dotar estabilidad al convenio, y para evitar que esté vinculado
de lo debido a una coyuntura económica concreta, la cuantía económica para el
desarrollo del convenio debe estar vinculada tanto con el presupuesto general
de Navarra como con las cantidades gastadas por los servicios municipales de
euskera en el desarrollo de la acciones contempladas en dicho convenio. Por
ello, atendiendo a los dos conceptos antes citados, estimamos que la dotación
económica adecuada para el convenio en este año 2010 debe ser de
1.235.000 €.


Zizur Mayor-Zizur Nagusia, 27-mayo-2010

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE NAFARROA BAI QUE EXIGE AL GOBIERNO DE NAVARRA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL PARA LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS DE NAVARRA

29-4-2010

En los presupuesto forales para el 2010 aprobados por el Parlamento de
Navarra, con el apoyo de PSN, no se contempla la partida presupuestaria que
con el fin de incrementar la dotación de personal de las bibliotecas públicas se
activó el pasado año.    Esta subvención posibilitó que el ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia
contratara una persona con el fin de mejorar las condiciones de prestación de la
biblioteca y se pudiera ofertar este servicio también por las mañanas.
   El hecho de no poder contar con esta subvención  ha tenido como
consecuencia el cierre de la biblioteca en el horario matinal con el consecuente
perjuicio a los usuario/as que acudía a la biblioteca en ese periodo.
   Asimismo, el presupuesto que presentó el Equipo  de Gobierno de este
ayuntamiento para su aprobación en pleno contemplaba una partida que
posibilitaba la continuidad de este servicio y, al ser rechazado, entre otros con
los votos de PSN, ha provocado que el servicio de biblioteca haya sido
suspendido una vez finalizado el contrato de la persona que atendía la
biblioteca por las mañanas.
   Por otra parte, hay que tener en cuenta que el gobierno de Navarra es el
único responsable de las Bibliotecas y del personal que las atiende por lo que es
de su total competencia el correcto funcionamiento de las mismas.
   Así teniendo en cuenta los motivos anteriormente expuestos, el pleno de
Zizur Mayor-Zizur Nagusia ACUERDA:
   Exigir al Gobierno de Navarra, que a la máxima celeridad, realice las
gestiones necesarias y reactive la subvención que permita la contratación del
personal necesario para que el servicio de biblioteca pueda ofrecerse también
en horario matinal."


Zizur Mayor-Zizur Nagusia, 29-4-2010

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL NAFARROA BAI SOBRE LA CAPTACIÓN DE LA SEÑAL DE ETB Y OTROS CANALES DE COMUNIDADES LIMÍTROFES

26-2-2009
“El 3 de abril del próximo año, cesarán las emisiones de televisión con
tecnología analógica y se dará paso a una emisión digital –Real Decreto
944/2005 de 29 de julio de 2005–. De ese modo, la Televisión Digital Terrestre
sustituirá a la actual televisión analógica, y por lo tanto, si queremos continuar
viendo las actuales cadenas de televisión, deberemos cambiar o adecuar
nuestro sistema receptor de señales de televisión.  Este apagón analógico no
solo afectará a la televisión; lo más probable es que para 2011 la radio también
se digitalice. 
   Hoy en día, no es posible sintonizar en Navarra los únicos canales en euskera
(ETB1 y ETB3) mediante la Televisión Digital Terrestre. En Navarra son muchos
los vascohablantes que ven la cadena ETB1 a través de su emisión analógica;
los medios de comunicación en euskera, las televisiones en este caso, tienen
una vital importancia en el proceso de normalización del euskera y en la
expansión de su uso social. Se trata de un canal de televisión que siguen tanto
los vascohablantes navarros, como los euskaldunberris (vascohablantes nuevos)
o los propios alumnos del modelo D. 
   Esta importancia en el proceso de normalización  la valoró el Consejo de
Europa en 1992 cuándo redactó la Carta europea de las lenguas regionales y
minoritarias (firmada y ratificada por el estado español); así, en el artículo 11,
en el apartado 2, se dice: “Las Partes se comprometen a garantizar la libertad
de recepción directa de emisiones de radio y televisión de los países vecinos en
una lengua practicada bajo una forma idéntica o próxima de una lengua
regional o minoritaria, y a no oponerse a la retransmisión de emisiones de radio y televisión de países vecinos en tal lengua. Se comprometen, por otra parte, a
velar para que no se imponga a la prensa escrita ninguna restricción a la
libertad de expresión y a la libre circulación de la información en una lengua
practicada bajo forma idéntica o próxima de una lengua regional o minoritaria.” 
   Si en la Eurocarta se dice eso sobre las relaciones entre países, es más
evidente aún si cabe, la legitimidad para ver en Navarra un canal producido en
la Comunidad Autónoma Vasca. Junto con esas cadenas de televisión –y por las
mismas razones mencionadas anteriormente–, tienen también una vital
importancia las cadenas regionales navarras que emiten su programación en
euskera (Ttipi-ttapa Telebista,  Xaloa Telebista). Esas cadenas suponen una
apuesta a favor de la pluralidad, y es esa pluralidad, precisamente, uno de los
objetivos establecidos en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre: “También
se posibilita incrementar la oferta televisiva y el pluralismo, reforzando la
libertad de elección de los ciudadanos en su acceso a los servicios de televisión,
y se consolida un mercado de televisión más plural y competitivo”.  
   Tal y como se recoge tanto en la Eurocarta (art. 11, apartado 1), como en la
Ley Foral 18/1986 del Vascuence (art. 27), es competencia de las autoridades
públicas promover y ayudar en su territorio a los medios de comunicación en
euskera. 
   Por todo ello, El Ayuntamiento de Zizur Nagusia-Zizur Mayor acuerda:
Primero. De acuerdo con la moción aprobada por el Parlamento de Navarra, se
insta al Gobierno de Navarra a que firme los convenios necesarios a fin de que
a través de la Televisión Digital Terrestre puedan  sintonizarse en Navarra las
cadenas ETB1 y ETB3 de la Comunidad Autónoma Vasca. 
Segundo. Se ruega al Gobierno de Navarra que incluya en la oferta televisiva
aquellas cadenas de televisión regionales de Navarra que emitan su
programación en euskera, y que para ello, se adjudiquen a dichas cadenas las
licencias digitales necesarias. 
   Heldu den urteko apirilaren 3an, ikusten dugun telebistaren emisio analogikoa
amaitu eta emisio digitalaren garaiari emanen zaio hasiera –2005eko uztailaren
29ko 944/2005 Errege Dekretua–. Hori horrela izanik, Lurreko Telebista
Digitalak egungo telebista analogikoa ordezkatuko du, eta beraz, betiko
telebista kateak ikusten jarraitu nahi badugu, telebista seinalearen sistema
hartzailea aldatu edo birmoldatu beharko dugu. Itzalaldi analogiko horrek,
gainera, ez dio telebistari soilik eragingo; litekeena da 2011rako irratia ere
digitalizatzea. 
   Gaur egun, Lurreko Telebista Digitalak ez du aukerarik ematen euskaraz
emititzen duten kate bakarrak (ETB1 eta ETB3) Nafarroan ikusteko. Nafarroan
asko dira egun emisio analogikoan ETB1 ikusten duten euskaldunak.
Euskarazko komunikabideek, telebistek kasu honetan, berebiziko garrantzia
daukate euskararen normalizazioari eta erabilera sozialaren hedapenari begira.
Nafarroako euskaldunek, euskaldun berriek eta D ereduko ikasleek ikusten
duten katea da. 
   Horrela baloratu zuen Europako Kontseiluak 1992. urtean Erregioetako Zein
Gutxiengoen Hizkuntzei Buruzko Eurokarta egin zuenean (Espainiako Estatuak
sinatua eta berretsia); izan ere, 11. artikuluan, 2. atalean honela idatzi zuen:
“Alboko herrialde batean erregio edo gutxiengoen hizkuntzan nahiz hauen antzekoren batean sortutako irrati edo telebista-saioak zuzenean hartzeko
askatasuna bermatzeko konpromisoa hartu dute kartegileek, eta baita alboko
herrialdeetan hizkuntza horietan egindako irrati edo telebista saioak hedatzeari
oztoporik ez jartzeko ere. Bestalde, erregio edo gutxiengoen hizkuntzan nahiz
hauen antzekoren batean sortutako idatzizko informazioa dela eta, adierazpenaskatasunari edo informazioa askatasunez hedatzeari buruzko mugarik ez
jartzeko konpromisoa ere hartu dute (…).”
    Herrialdeen arteko harremanaz hori esaten badu Eurokartak, are
nabarmenagoa da EAEn ekoiztutako telebista Nafarroan ikusi ahal izateak duen
zilegitasuna. Kate horiekin batera –eta aurretik aipaturiko arrazoi horiengatik–
berebiziko garrantzia dute Nafarroan euskaraz emititzen duten tokian tokiko
kateek ere (Ttipi-ttapa telebista, Xaloa). Kate horiek aniztasunaren aldeko
apustua dira, eta aniztasun hori da, hain zuzen ere, Lurreko Telebista
Digitalaren plan teknikoa arautzen duen 944/2005 Errege Dekretuaren
xedeetako bat: “También se posibilita incrementar la oferta televisiva y el
pluralismo, reforzando la libertad de elección de los ciudadanos en su acceso a
los servicios de televisión, y se consolida un mercado de televisión más plural y
competitivo”. Herri-agintarien zeregina da haien lurraldean euskarazko
hedabideak sustatzea eta laguntzea goian aipatutako Eurokartak (11. art. 1.
atala) eta Euskarari buruzko 18/1986 Foru Legeak berak  (27. art.) jaso zuten
bezala. 
   Hori guztia kontuan izanik, Zizur Nagusiko Udalak erabaki du: 
Lehena. Parlamentuan onetsitako mozioarekin bat eginez, Nafarroako Gobernua
premiatzea beharrezkoak diren hitzarmenak sina ditzan Lurreko Telebista
Digitalaren bidez Nafarroan Euskal Autonomia Erkidegoko ETB1 eta ETB3
kateak ikusi ahal izateko. 
Bigarrena. Nafarroan tokian tokiko euskarazko telebistak ikusteko aukera
eskaintzea, eta horretarako, Nafarroako Gobernuak telebista kate horiei
beharrezkoak diren lizentzia digitalak ematea.”

Zizur Mayor-Zizur Nagusia, 26 de febrero de 2009

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE NAFARROA BAI A PETICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BAZTÁN Y QUE LA SRA. VALENCIA (no-adscrita) SUSCRIBE

29-1-2009

 “El pasado día 5 de enero de 2009, se recibió una propuesta de
resolución del Pueblo de Amaiur para su aceptación  por parte de todos los
municipios de Euskalherria. Dicha propuesta con título “1512-2012: 500 años
desde la conquista de Navarra. En memoria del último rescoldo de soberanía”
se aprobó por unanimidad en dicho Ayuntamiento. Por ello y siguiendo de
manera fiel el texto entregado por el Ayuntamiento de Baztán, el Ayuntamiento
de Zizur Mayor, acuerda los siguiente, Horregatik Zizur Nagusiko Udalak
hurrengo akordioa egiten du: 
1.- La corporación municipal del Ayuntamiento de Zizur Mayor quiere recordar y
honrar a quienes hace 500 años defendieron la independencia de nuestro
Estado Soberano. Así deseamos homenajear a quienes  lucharon por nuestra
libertad en Tudela, Estella, Burgui, San Juan de Pié de Puerto, Garris y tantos
otros lugares. Inspirados por el tesón de quienes dieron su vida por la
independencia en la fortaleza de Amaiur, afirmamos que Navarra sigue viva. 
2.- Este Ayuntamiento se adhiere a los actos que se celebrarán en torno al
recuerdo de la conquista de 1512 y se compromete a apoyarlos en la medida de
sus posibilidades. 
3.- Este Ayuntamiento enviará una representación el 1 de febrero de 2009 a
Amaiur, con objeto de participar en el acto que tendrá lugar en esa misma
localidad y de hacer constar nuestra adhesión a su llamamiento. 
4.- Notificar la aprobación de esta propuesta al Ayuntamiento de Baztán.
1.- Zizur Nagusiko Udalak, duela 55 urte Nafarroaren, hau da, gure Estatuaren
independentzia defendatu zutenei agur eta ohore egin nahi die. Hortaz, duela
bortz mende Tuteran, Lizarran, Burgin, Donibane Garazin, Garruzen, Noainen
eta bertze anitz lekutan gure libertatearen sugarra babesteko borrokatu zirenak
omendu nahi ditu. Amaiurko herriaren deialdiari jarraikiz, euskaldun guztion
Nafarroa Bizirik dela aldarrikatzen dugu.  
2.- Udal honek bat egiten du 1512ko konkistaren bosgarren urtemuga
gogoratzeko abiatuko diren ekimenekin eta, bere ahalen arabera, laguntza
eskainiko die. 
3.- Amaiurko herriak 2009ko otsailaren 1erako egina duen deiarekin bat egiten
dugu eta gure ordezkaritza igorriko dugu bertara, Amaiurko herriaren
aldarrikapena gure egin dugula jakinaraz dezan. 
4.- Proposamen honen onespena Baztan Udalari jakinaraztea”.
 El Sr. Alcalde indica que lo único que ha hecho el grupo municipal de NABAI es recoger la petición que hizo el Ayuntamiento de Baztán al Ayuntamiento
de Zizur Mayor y que, tal cual pone en la carta de presentación incluida en la
documentación anexa, va dirigida a todos los pueblos de Euskalerria. NA-BAI
afirma que tiene interés en que se recuerden los actos por los cuales el Reino
de Navarra perdió su independencia, no celebrando la conquista, sino
recordando que fue una conquista militar, en contra de la cual han luchado
muchas personas, grupos e instituciones a los cuales NA-BAI apoya. Por último
recuerda que en la carta remitida por el Ayuntamiento de Baztán se indica que
en su Ayuntamiento la moción se ha aprobado por unanimidad, lo cual es uno de los motivos por los cuales el Equipo de Gobierno ha decidido presentar la
moción. 
         A continuación interviene el Sr. Erdozain quién ante esta moción, relativa
“al 500 aniversario de la conquista de 1512”, y aunque los sucesos de Amaiur
tuvieron lugar en 1522, afirma que su grupo quiere manifestar lo siguiente:
“Desde el respeto a todas las opiniones y, en particular, a las expresadas en el
ámbito institucional, queremos recordar que  la historia es la que es y no la que
nosotros quisiéramos que fuera y, desde luego, los  hechos a los que hace
referencia la Moción, a quien corresponde interpretarlos es a los historiadores y
bueno sería que nos quedáramos con la opinión que sustenta la mayoría de
ellos, como se hace en otros campos de la ciencia.
        Por otra parte, ya se ha creado una Comisión de expertos que analizarán
con criterio científico los acontecimientos de aquellos convulsos años del Viejo
Reino. 
        En segundo lugar, tener muy presente el contexto histórico para tener en
cuenta que no se pueden interpretar aquellos acontecimientos con los
parámetros de hoy. No se puede olvidar que conceptos como “independencia” o
“soberanía” atribuidos a aquellos tiempos no se pueden homologar al sentido
que hoy pueden tener, salvo que queramos desvirtuar la historia. Durante
muchos años, en España y en otras latitudes, han sido los políticos quienes han
interpretado la historia y contra ello, nos hemos visto obligados a sublevarnos.
No caigamos en el mismo error, porque nuestros hijos e hijas nos lo
demandarán. Todos sabemos que los hechos a los que se refiere la Moción se
sitúan en el contexto de unos enfrentamientos dinásticos, aristocráticos,
señoriales, en el marco de una realidad geopolítica que nada tiene que ver con
nuestros días. Navarra venía arrastrando una larga crisis política y económica y,
además, se encontraba en la necesidad de mantener un difícil equilibrio entre
Francia y Castilla. Esa era la realidad insoslayable por mucho que cueste
reconocerlo. Las propias Cortes de Navarra no dieron la aprobación al
matrimonio de Catalina de Foix con Juan de Albret,  algo en lo que, incluso,
estaban de acuerdo los beamonteses y gran parte de  los agramonteses,
quienes preferían al candidato castellano. Evidentemente, este matrimonio
inclinó la balanza a favor de Francia y ello tuvo sus consecuencias, sobre todo,
para los beamonteses quienes se vieron acosados por los reyes respecto a sus
posesiones. Estamos hablando de una guerra civil, algo muy distinto de lo que
se da a entender en la Moción, es decir, que los Albret defendían la
“independencia” de Navarra frente a Castilla, cuando en la realidad fue un
intento por parte de esos reyes de consolidar su poder en una Navarra
diametralmente dividida que, en gran medida, no compartía la posición de sus
monarcas. La realidad europea del momento hizo lo demás, como de todos es
sabido. Deducir de aquellos acontecimientos, complejos de todos modos, que
se luchó por defender la “soberanía” de Navarra no  pasa de ser una
interpretación interesada de la historia que, desde nuestra opinión, no viene a
cuento. Porque, según eso, no podemos olvidar que las fuerzas castellanas
estaban nutridas de vizcaínos y guipuzcoanos, como  Ignacio de Loyola, que
lucharon con Castilla contra Navarra. Porque, señores, no se pueden confundir
los intereses dinásticos o nobiliarios con los de los navarros de a pié, de la
gente llana, salvo que queramos olvidar cómo funcionaba aquella sociedad
estamental. Pretender afirmar que fue el pueblo quien sostuvo aquel “ideal” es
ignorar que era éste quien sufría  la situación de  injusticia que hacía que el
pueblo fuera pobre para que el rey y los nobles fueran ricos. Los fueros que el
rey otorgaba a las ciudades, villas, etc., venían a paliar esa situación pero aquello, como es lógico, nada tenía que ver con nuestro tiempo. Y cuando los
monarcas y los nobles se enfrentaban para defender su “patrimonio”, acudían a
la guerra con sus vasallos. O es que alguien piensa que había elecciones y los
analfabetos se adherían a unos o a otros voluntariamente. Opinar que la
dinastía que defendía Amaiur lo hacía por defender  la “independencia” de
Navarra, tal como hoy algunos la imaginan, es históricamente un disparate.
Baste recordar que en medio de aquel conflicto, Aragón cambió de bando y se
unió a la tesis de los defensores del castillo, seguramente para apoyar la
“independencia” de Navarra. Que no, señores, que aquellos años exigen un
análisis bastante más complejo de lo que aquí se plantea y no tiene ningún
sentido interpretarlos en clave de hoy. Cabe preguntarse de qué
“independencia” o “soberanía” estamos hablando. Hablar de “conquista” les
viene bien ahora a algunos grupos, y la verdad es que no sé por qué.  Es
evidente que los navarros de entonces estaban divididos y dependían de los
intereses que defendía su señor, el que les daba trabajo, del que eran vasallos,
o de la opinión que les trasladaban los clérigos que en aquellos tiempos tenían
muchos intereses, y además, el Papa estaba contra los monarcas franceses. Lo
cierto es que fueron muchísimos los navarros – ahí se ve la escasa resistencia - 
que optaron por una opción contraria a sus reyes y se sumaron a los partidarios
de Fernando el Católico. Por lo tanto, lo mejor que podemos hacer  después de
500 años es respetarlos a todos. Dilucidar ahora si fue “conquista” o “unión
voluntaria” es un despropósito. Y puestos a imaginar, bastaría con repasar el
devenir de la historia para adivinar cuál hubiera sido el futuro de Navarra en la
órbita ineludible de la Francia de aquellos años, o cuando la dinastía Albret
accedió a la corona francesa – que en definitiva, es lo único que siempre le
importó -o en la Francia de la Revolución Francesa, o durante el mandato de
Napoleón o en el marco del estado más centralista del mundo, que es Francia.
O me pueden señalar Vds. hoy una región foral o autonómica en Francia. En
resumen, nuestro grupo entiende que todos los proyectos políticos que se
defienden respetando las reglas del juego democrático son respetables, pero es
lamentable observar que cuando no se tienen argumentos, se recurra a
“distorsionar”  la historia y se pretendan interpretar unos hechos que tuvieron
su propia lógica interna, comprensible en aquellos años, en fundamento para
defender propuestas claramente extemporáneas. Votaremos, por tanto, en
contra de la Moción por que representa un claro intento de interpretar la
historia en clave interesada y, en estos tiempos, consideramos esta actitud
deplorable, sobre todo, el hecho de traer esta cuestión al Pleno de un
ayuntamiento, como si éste fuera el ámbito donde se define la historia de un
pueblo y porque con ello, se pretende sentar las bases de un proyecto político
que nada tiene que ver con el pasado de Navarra, por mucho que algunos se
empeñen, y los ciudadanos se merecen un poco más de respeto.”  

Zizur Mayor-Zizur Nagusia, 29 de enero de 2009

MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES DE NAFARROA BAI Y DE IZQUIERDA UNIDA-NAFARROAKO EZKER BATUA

28-2-2008
"Las recientes y, en parte contradictorias, decisiones judiciales respecto a
ANV, grupo político presente por voluntad popular en este Ayuntamiento,
conllevan la creación de una situación políticamente denunciable de vulneración de los derechos de representación política tanto activa como pasiva que afectan
a electos y ciudadanos de este municipio.
   Esta situación y sus efectos sobre los derechos  políticos nos plantean la
exigencia democrática de manifestar nuestra disconformidad y rechazo, como lo
hacemos en cuantas ocasiones se vulneran derechos fundamentales".

Por todo ello, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:

"1. La reivindicación de las herramientas políticas  y sociales como única y
exclusiva vía legítima en la organización de nuestra sociedad.
2. La exigencia, por tanto, a ETA de que abandone las armas de forma
definitiva y unilateral.
3. La reivindicación de que todas las ideas políticas y proyectos políticos son
legítimos y defendibles.
4. La derogación de la llamada Ley de Partidos -Ley Orgánica 6/2002. de 27 de
junio. de Partidos Políticos- por ser herramienta vulnerado” de derechos
fundamentales y cuestionable desde un ordenamiento  impecable en términos
democráticos y de un Estado de Derecho, como así parecen asumir las
instituciones de la Justicia europea al aceptar a trámite el recurso a su
aplicación.
5. El rechazo, en consecuencia, de las recientes y  masivas detenciones así
como de la suspensión cautelar dictada sobre las formaciones ANV y
PCTV/EHAK, en aplicación de la citada ley.
6. La condena de cualquier acto de violencia, de los actos terroristas en
cualquiera de sus formas o autores y de cualquier otra forma de violencia que
en estos momentos se está produciendo en nuestra sociedad.>>
   Interviene el Sr. Colio en defensa de la moción  indicando que con su
presentación pretenden denunciar la situación que se describe en la moción,
pero a su vez que se juegue con las reglas de la democracia y por ello la
exigencia de que ETA abandone las armas, como la condena de cualquier acto
de violencia."

MOCIÓN DE RECHAZO A LA CONDENA A LOS EXMIEMBROS DE LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES DE NAFARROA BAI, IUN-NEB Y ANV

24-1-2008
"El Tribunal Supremo ha condenado este lunes con una multa e
inhabilitación para ejercer cargo público al ex presidente del Parlamento vasco
Juan María Atutxa (PNV) y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara vasca
Kontxi Bilbao (Ezker Batua-IU) y Gorka Knorr (Eusko Alkartasuna) por no disolver
Sozialista Abertzaleak (SA) en 2003.
   El Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo ha decidido por mayoría, no por
unanimidad, estimar el recurso del sindicato ultraderechista Manos Limpias
presidido por el exdirigente de Fuerza Nueva Miguel Bernard contra la
absolución que dictó en su día el Tribunal Superior de Justicia vasco.
   El fiscal pidió a la sala del Supremo que aplicara la ‘doctrina Botin’ la cual
confirmaba la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio instado solamente
por la acusación popular y no por la fiscalía, por  ir en contra de la legalidad
procesal.

   Ante estos hechos el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia acuerda lo
siguiente:

   1.- Mostrar su rechazo ante esta sentencia por entender al igual que el fiscal
del Tribunal Supremo, que los condenados no han cometido ningún delito en el
ejercicio de sus funciones.
   2.- Mostrar el apoyo a la manifestación convocada por el Gobierno Vasco el
sábado 26 de febrero en Bilbao.
   3.- Trasladar este acuerdo al Gobierno Vasco y a la mesa del Parlamento
Vasco".

MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS POLÍTICOS NAFARROA BAI, PSN-PSOE E IUN-NEB y ANV-EAE

Enero 2008
"Ante el despido de la totalidad de los miembros del Comité de Empresa de
ONENA, de dos delegados sindicales y otros dos trabajadores, por defender el
derecho de huelga, el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Nagusia, reunido el día
24 de enero de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo" :

ACUERDO

1. Manifestar su total solidaridad y apoyo a los trabajadores y trabajadoras
y representantes sindicales despedidos por la Dirección de ONENA.
2. Denunciar la vulneración de los principios y derechos fundamentales de
los trabajadores y trabajadoras, entre ellos, el derecho de huelga y la
libertad sindical, reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente y, entre
ellos, en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
3. Exigir la anulación de los despidos y la inmediata readmisión de todos los
trabajadores y representantes despedidos. 4. Hacer un llamamiento a la ciudadanía a participar en cuantas
movilizaciones sean convocadas por el Comité de Empresa de
ONENA"

MOCIÓN SOBRE DEFENSA DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LOS EDIFICIOS RELIGIOSOS Y OTRAS PROPIEDADES DE LOS PUEBLOS DE NAVARRA, PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES DE NAFARROA BAI, PSN-PSOE, IUN-NEB Y ANV

22-11-2007
"A.- En fechas recientes, este Ayuntamiento ha tenido noticia de la inscripción en
el Registro de la Propiedad, por parte de la Iglesia Católica, a través de su
Diócesis, de uno o varios edificios religiosos de esta localidad acogiéndose a los
artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria. Así mismo, hemos sabido que esto es
algo general en toda Navarra, contándose por centenares las inscripciones de
parroquias y ermitas realizadas estos últimos años, (a raíz de la supresión en
1998 del artículo 5 del Reglamento Hipotecario que  impedía el registro de los
lugares de culto), así como de casas parroquiales, atrios, cementerios y otros
bienes construidos o adquiridos y mantenidos por los pueblos, que hasta ahora
estaban sin inscribir a nombre de ningún titular.
B.- Según el artículo 206 de la Ley Hipotecaria “El Estado, la provincia, el
municipio y las Corporaciones de derecho público o  servicios organizados que
forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica,
cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes
inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el
funcionario a cuyo cargo esté la administración de  los mismos en la que se
expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.
La Iglesia Católica acogiéndose a esta vía excepcional y con un coste simbólico,
está inscribiendo a su nombre numerosos bienes que pertenecen a los pueblos,
siguiendo un procedimiento que no conlleva publicidad alguna, (no requiere
información pública, ni notaría, ni publicación de edictos) y obteniendo de ese
modo la “privatización” de esos bienes públicos, sin el conocimiento de la
población en general, ni de sus representantes públicos. 
C.- El artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que da a la Iglesia el privilegio (así lo
califican algunas sentencias) de inscribir mediante la propia certificación del
Diocesano, permite el acceso de bienes al Registro.
Este artículo está bajo sospecha de anticonstitucionalidad, tras algunas
sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo basadas en algo
lógico: la Ley Hipotecaria fue aprobada en 1946 en  pleno estado confesional
franquista. De ahí las generosas prerrogativas para la inscripción que concede a
la Iglesia. Establecida con la Constitución Española de 1978 la no
confesionalidad del Estado, es más que cuestionable que la Ley Hipotecaria
continúe otorgando al Diocesano tareas de funcionario público, con el fin de
practicar la inscripción de bienes a su propio nombre.
D.- En general estos edificios, como es público y notorio a la luz de los archivos
municipales y la memoria popular, fueron construidos y amueblados por los
pueblos, que ejercían el patronazgo de los mismos por medio de sus Concejos y
Ayuntamientos. Su utilidad no era únicamente religiosa: en ellos se elegía el
Ayuntamiento, se reunían los batzarres vecinales, se enterraba a los muertos,
avisaban al pueblo con las campanas y servían de defensa en caso de ataque.
Campaneros, almosneros, sacristanes y clérigos eran elegidos por el pueblo.
Bien con cargo a los fondos públicos, bien por el impuesto de la Primicia que
recaudaba el Ayuntamiento, bien por enajenación de  otros bienes públicos o
bien por medio del trabajo en auzolan, existen infinidad de acuerdos
municipales en los que se decide, se contrata y se  paga la construcción o
arreglo de las parroquias, ermitas, casas curales,  cementerios, así como la
adquisición de los retablos, capillas, sagrarios, campanas, etc. Basta que
cualquier Ayuntamiento ojee sus archivos para comprobarlo. Todavía hoy son
constantes las obras que se realizan en muchos de estos edificios, mayormente
a costa de los fondos públicos y del esfuerzo de los pueblos. Que sepamos, no
existen ningún acuerdo municipal en el que un Ayuntamiento haya hecho
renuncia de sus derechos sobre ese patrimonio acumulado durante siglos.
E.- Además de la tradición, la consideración como propiedad pública de estos
bienes tiene sus antecedentes legislativos: La Ley  de Confesiones y
Congregaciones  Religiosas de 1933, en su artículo 11, reconocía pertenecer a
la propiedad pública los templos de toda clase y sus edificios anexos, casas
rectorales etc. y la misma condición se daba a los  muebles, ornamentos,
imágenes... Y en su artículo 12 decía que todo lo anterior seguiría destinado “al
mismo fin religioso del culto católico, a cuyo efecto continuarán en poder de la
Iglesia católica para su conservación, administración y utilización según su
naturaleza y destino. La Iglesia no podrá disponer  de ellos y se limitará a
emplearlos para el fin al que están adscritos”.
El hecho lamentable de que la dictadura franquista  aboliera la legalidad
republicana y concediera todo tipo de privilegios a la Iglesia Católica, no puede
tener continuidad en nuestros días con la citada Ley Hipotecaria de 1946, ni
puede cambiar la consideración pública de los citados bienes.
F.- La inmatriculación en el Registro de la Propiedad convierte en propiedad
privada lo que es y siempre ha sido propiedad pública. Es la Iglesia Católica, no
la Parroquia, quien va a ser titular de la propiedad, de modo que puede
disponer de esos bienes con otros fines (venderlos, alquilarlos, explotarlos
como lugares turísticos etc.) fines que pueden ser ajenos, si no contrarios, a las necesidades de los pueblos que han construido o adquirido y conservado este
patrimonio.
Los recientes casos de la comarca de Itoiz, (indemnizaciones millonarias a la
Iglesia) o la polémica suscitada por la intervención inmobiliaria en cementerios,
son ejemplos que no queremos que se repitan en nuestros pueblos.
La propiedad pública de los edificios es la mejor garantía del uso vecinal de los
mismos, tanto para funciones religiosas como culturales, tal y como se ha
hecho hasta la fecha, sin que ningún propietario particular pueda vender,
alquilar o condicionar su uso.
El uso que tradicionalmente ha hecho la Iglesia de  los edificios no debe servir
de apoyo para atribuirse a futuro la propiedad privada de los mismos; y ello sin
perjuicio de que se mantenga el uso religioso de esos bienes de propiedad
pública, uso que no cuestionamos y que tampoco se ha cuestionado en los
lugares donde un ayuntamiento ha registrado algún lugar de culto.
G.- Conforme al artículo 110 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local, las
Entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa,
recuperación y mejora de los bienes y derechos de su Patrimonio, y tienen la
obligación de ejercer las acciones necesarias para  la defensa de los mismos.
Incluso, dispone dicho artículo, cualquier vecino que se halle en pleno goce de
sus derechos civiles y políticos podrá requerir a las Entidades locales el ejercicio
de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
Los Ayuntamientos, sin hacer dejación de sus obligaciones, deben tomar la
iniciativa de utilizar el mismo derecho que les confiere el propio artículo 206 de
la Ley Hipotecaria e inmatricular esos bienes que carecen de titular registral y
que les pertenecen.
De otra parte, en los supuestos en que se haya llevado a cabo la inscripción de
esos bienes a favor de la Iglesia Católica por la vía del citado artículo 206, dicha
inscripción no surte efecto frente a terceros hasta transcurridos dos años desde
su fecha. Los Ayuntamientos y Concejos, deberán analizar la información y
documentación de los archivos etc. de que dispongan, haciendo valer este
derecho ante los Tribunales en defensa del patrimonio público, cuando dicha
realidad extrarregistral pueda acreditarse.
H.- Es importante tener en cuenta que conforme al artículo 100 de la Ley Foral
6/1990 de Administración Local los bienes de dominio público y los comunales,
son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que entendemos permitirá
en todo caso, acreditada esta naturaleza, su recuperación.
Finalmente, consideramos que la magnitud de este asunto sobrepasa las
posibilidades de un Ayuntamiento particular, y exige una acción mancomunada
de todos los Ayuntamientos y Concejos afectados, y  el apoyo del Gobierno y
Parlamento de Navarra.

Por todo lo anterior, del mismo modo que otros ayuntamientos de Navarra, este
Ayuntamiento adopta los siguientes  ACUERDOS:

1.- Iniciar todos los procedimientos legales oportunos para impedir la
privatización de los edificios y bienes públicos de uso religioso de la localidad,
así como de cualquier patrimonio que pueda encontrarse en la misma o similar
situación.
2.- Proceder a inmatricular, de acuerdo con la Ley  Hipotecaria, como bienes
públicos y a nombre del Ayuntamiento, los edificios, ermitas, cementerios, casas y demás propiedades públicas que todavía estén sin registrar, y que sean
susceptibles de ser privatizados por la Iglesia.
3.- Enviar estos acuerdos al Gobierno, al Parlamento de Navarra y a la opinión
pública, haciéndoles participes de nuestra preocupación por el futuro de este
Patrimonio navarro. Enviar asimismo una copia al Ayto. de Uharte.
5.- Acudir una representación de esta corporación a la asamblea de
representantes de Ayuntamientos y Concejos navarros anunciada en la Casa de
Cultura de Burlada-Burlata el próximo 15 de Diciembre a las 10 de la mañana
para tratar el tema conjuntamente".

Moción sobre la señalizacion bilingüe de la Autovía del Camino de Santiago, presenta el grupo municipal de Nafarroa Bai

“A pesar de los requerimientos de varios ayuntamientos, el Gobierno de
Navarra finalmente rotuló sólo en castellano las señalizaciones viarias
indicativas de las localidades de la Autovía del Camino-A12 (antigua N-111).
En concreto el ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada el 25 de
abril de 2003 pedía que la señalización de esa autovía, a su paso por esta
localidad, fuera tanto en castellano como en euskera. Teniendo en cuenta
además que el Decreto Foral 368/1992, de 9 de noviembre, determina que las
denominaciones oficiales del nombre tradicional de Cizur Mayor son Zizur Mayor
y Zizur Nagusia la petición del ayuntamiento parece más que razonable.
En este sentido, también, la sentencia 189/2007 de 10 de abril del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra declaró que en las señales de tráfico que sean
indicativas de la localidad de Zizur Mayor, deberá obrar además de la
denominación en castellano indicada, la también oficial en euskera Zizur
Nagusia. Sentencia recurrida ahora por el propio Gobierno de Navarra ante el
Tribunal Supremo.
El euskera es una de las dos lenguas propias de nuestra localidad,
constatándose además que es uno de los elementos más queridos y sentidos
por buena parte de la ciudadanía, sea vascoparlante o no, tal y como resulta de
los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados tanto por el Gobierno de
Navarra como por el Servicio Municipal de euskera de este ayuntamiento.
En Nafarroa Bai creemos que el plurilingüisrno es un valor en alza en el
conjunto de las sociedades occidentales. En este sentido, consideramos que el
euskera dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio
cultural, precisa de una especial atención y cuidado con el objetivo de lograr su
normalización. Teniendo siempre presente que el idioma como tal, es un
elemento fundamental de socialización de la persona y que la lengua debe
entenderse como un elemento integrador, amable y acogedor con las diferentes
realidades lingüísticas que existen en nuestra sociedad.
En coherencia, consideramos que buena parte de la ciudadanía no puede vivir
continuamente en una tensión permanente porque sus derechos lingüísticos no
son respetados, y no abordar la señalización bilingüe genera un malestar
innecesario. En este sentido, tampoco es bueno que algunos grupos tengamos
que estar recurriendo a los tribunales continuamente para que se cumplan las
diversas ordenanzas municipales sobre el euskera, para que se respete el
bilingüismo en las señalizaciones de las carreteras y simplemente para asegurar
el respeto hacia una de las lenguas propias de Navarra. El consenso en materia
de política lingüística es una actitud obligada, pero también lo es que esta actitud
 debe tener como base el respeto y el fomento del euskera desde la Administración.

Y cuando se apela a un acuerdo de Gobierno, el del 8 de enero de 2001, aun
estando anulado por los Tribunales para justificar la señalización sólo en
castellano de la autovía del camino a su paso por Zizur Mayor/Zizur Nagusia se
demuestra poco respeto hacia una de las lenguas propias de nuestra
comunidad y hacia sus hablantes y defensores.
El Gobierno de Navarra quiso anular de facto la zona mixta de las carreteras,
y con la sentencia antes referida se pone en entredicho toda la política
lingüística sobre señalización Viana desde el año 2001, ya que es la enésima
vez que los tribunales, en aplicación de la propia Ley Foral del Vascuence,
desautorizan la política lingüística realizada por el Gobierno de Navarra.
Creemos que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra es lo
suficientemente clara como para que el Gobierno de Navarra reflexione
sosegadamente sobre las medidas adoptadas entorno al euskera, por eso
creemos que sería improcedente que esta institución recurriera al Tribunal
Supremo, porque gastar dinero público en limitar derechos, en este caso
lingüísticos, no lo consideramos adecuado. Por todo ello proponemos la
adopción de los siguientes acuerdos:
El ayuntamiento de Zizur Mayor solicita al Gobierno de Navarra que
cumpla a la mayor brevedad la sentencia 189/2007 de 10 de abril sobre
la rotulación bilingüe para Zizur Mayor en la Autovía del Camino”.

Zizur Mayor-Zizur Nagusia, 27-9-2007